Derechos y responsabilidades de los pacientes
Servicios médicos en Madera y Chowchilla
Cada paciente tiene derecho a ciertos privilegios y derechos durante su
estancia en Madera Community Hospital. Lea la lista completa de derechos
y responsabilidades de los pacientes para recibir más información
sobre qué cabe esperar durante su estancia en nuestras instalaciones.
Usted tiene derecho a:
-
Recibir atención considerada y respetuosa y que le ayuden a estar
cómodo. Usted tiene derecho a que respeten sus valores culturales,
psicosociales, espirituales y personales, así como creencias y
preferencias.
-
Notificar inmediatamente a un familiar (o cualquier otro representante
de su elección) y a su propio médico después de ser
admitido en el hospital.
-
Conocer el nombre del profesional de atención médica con
licencia que actúe dentro del ámbito de su licencia profesional
y que sea el principal responsable de coordinar su atención y conocer
los nombres y relaciones profesionales de los médicos y del personal
no médico que le atenderán. Tiene derecho a saber los motivos
de cualquier propuesta de cambio de personal profesional responsable de
su atención. Tiene derecho a conocer los motivos para su traslado
tanto dentro como fuera del hospital y las relaciones del hospital con
otras personas o con otra organización que participe en sus cuidados
médicos.
-
Recibir información acerca de su estado de salud, diagnóstico,
pronóstico, curso de tratamiento, perspectivas de recuperación
y resultados de los tratamientos (incluyendo los resultados imprevistos)
en términos que usted pueda entender. Tiene derecho a una comunicación
eficiente y a participar en el desarrollo e implementación de su
plan de cuidados. Tiene derecho a participar en cuestiones éticas
que puedan surgir durante su atención, incluyendo asuntos relacionados
con resolución de conflictos, denegación de servicios de
resucitación y a renunciar o retirar tratamientos de soporte vital.
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Tomar decisiones respecto a la asistencia médica y recibir tanta
información como sea necesaria acerca de cualquier tratamiento
o procedimiento propuesto con el fin de dar su consentimiento informado
o negarse al tratamiento. Excepto en caso de emergencias, esta información
incluirá una descripción del procedimiento o tratamiento,
los riesgos médicamente significativos implicados, tratamientos
alternativos o la ausencia tratamiento, junto con los riesgos implicados
en cada uno de ellos y el nombre de la persona que llevará a cabo
el procedimiento o tratamiento.
-
El representante del paciente (según lo autorizan las leyes estatales)
tiene derecho a tomar decisiones informadas sobre la atención del
paciente. Entre los derechos del paciente se incluye ser informado de
su estado de salud, participar en la planificación de los cuidados
y en el tratamiento, y poder solicitar o rechazar un tratamiento. Este
derecho no debe interpretarse como un mecanismo para exigir un tratamiento
o servicio que se considere innecesario o inapropiado desde el punto de
vista médico.
-
Solicitar o rechazar un tratamiento, en la medida permitida por la ley.
No obstante, no tiene derecho a exigir tratamientos o servicios inapropiados
o médicamente innecesarios. Tiene derecho a abandonar el hospital,
incluso contra la recomendación del personal médico, en
la medida permitida por la ley.
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Ser informado en caso de que el hospital/profesional de atención
médica con licencia y actuando dentro del ámbito de su licencia
profesional, proponga participar o realizar experimentos en seres humanos
que afecten su atención o tratamiento. Tiene derecho a negarse
a participar en dichos proyectos experimentales sin que se altere su acceso
a los servicios.
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Recibir respuestas razonables a cualquier solicitud de servicios razonables.
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Evaluación y manejo adecuados del dolor, información sobre
el dolor, medidas para aliviar el dolor y participar en decisiones de
manejo del dolor. Usted puede solicitar o rechazar el uso de cualquier
método para el alivio de dolor, incluyendo medicamentos opiáceos,
si sufre un dolor crónico grave resistente al tratamiento. El médico
puede negarse a recetarle opiáceos pero, en ese caso, debe informarle
de que existen médicos que se especializan en el tratamiento de
dolores crónicos graves con métodos que incluyen el uso
de opiáceos.
-
Formular directivas anticipadas. Esto incluye designar a la persona que
estará a cargo de tomar decisiones en caso de que usted se quede
incapacitado para comprender el tratamiento propuesto o que no pueda comunicar
sus deseos con respecto a su cuidados. El personal del hospital y los
profesionales que ofrecen sus servicios en el hospital deberán
cumplir estas directivas. Todos los derechos de los pacientes se aplican
a la persona legalmente responsable de tomar decisiones en su nombre.
(Ver página 11 para más información sobre Directivas
Anticipadas en atención médica). Además, su familia
tiene derecho a ofrecer su consentimiento informado para donar órganos
y tejidos.
-
Que se respete su privacidad personal. El análisis de los casos,
las consultas, los exámenes y el tratamiento son confidenciales
y deberían realizarse con discreción. Usted tiene derecho
a que le informen del motivo de la presencia de cualquier persona. Usted
tiene derecho a que las visitas se marchen antes de ser examinado y cuando
se discutan asuntos relacionados con los tratamientos. Las cortinas de
privacidad serán utilizadas en habitaciones semiprivadas.
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Que todas las comunicaciones sean tratadas de manera confidencial, así
como los registros relacionados con su atención y estancia en el
hospital. Usted recibirá un “Aviso de Prácticas de
Privacidad” por separado que explica en detalle sus derechos de
privacidad y cómo podemos usar y divulgar su información
médica protegida.
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Recibir cuidados en un entorno seguro, sin que exista abuso mental, físico,
sexual o verbal, ni negligencia, explotación o acoso. Usted tiene
derecho a acceder a servicios de protección y defensa, incluyendo
la notificación a agencias gubernamentales de la negligencia o abuso.
-
No estar sujeto a restricciones ni aislamiento de ningún tipo como
medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte
del personal.
-
Una continuidad razonable en la atención médica y saber de
antemano el horario y lugar de las citas, así como la identidad
de las personas que proporcionan los cuidados.
-
Recibir información por parte del médico, o de un delegado
médico, acerca de la necesidad de continuar la atención
médica y de las opciones disponibles después de recibir
el alta del hospital. Usted tiene derecho a participar en el desarrollo
y la implementación de su plan de alta. Si lo solicita, un amigo
o familiar también pueden recibir esta información.
-
Saber qué normas y políticas del hospital se aplican a su
conducta mientras sea paciente
-
Designar visitantes de su elección, si tiene la capacidad de tomar
decisiones, independientemente de que el visitante esté relacionado
con usted por lazos de sangre o de matrimonio, a no ser que:
-
No se permitan visitas.
-
El centro determine que la presencia de un visitante particular podría
poner en peligro la salud o seguridad del paciente, de un miembro del
personal sanitario u de otro visitante al centro de salud, o que alterara
de forma significativa las operaciones del establecimiento.
-
Usted haya informado al personal del centro de salud de que ya no desea
recibir visitas de una persona concreta.
No obstante, un centro de salud puede establecer restricciones razonables
con respecto a las visitas, incluyendo restricciones sobre los horarios
de visita y el número de visitantes. El centro de salud debe informarle
a usted (o a su persona de apoyo, según corresponda) de sus derechos
de visita, incluyendo cualquier restricción o limitación
por motivos clínicos. El centro de salud no puede restringir, limitar
o negar los privilegios de visita por motivos de raza, color, nacionalidad,
origen, religión, sexo, identidad de género, orientación
sexual o discapacidad. Los derechos de visita de los pacientes en Madera
Community Hospital, incluyendo los establecidos por restricciones clínicas
necesarias o limitaciones razonables que puede que el hospital necesite
establecer, y la razón para la restricción o limitación
clínica dispondrá lo siguiente:
-
Informar a cada paciente (o la persona de apoyo, si corresponde) de sus
derechos de visita, incluyendo las restricciones clínicas o las
limitaciones de taled derechos, cuando el paciente se informado de sus
demás derechos en virtud de este artículo. §482.13(h)(1)
-
§482.13(h)(2) Informar a cada paciente (o la persona de apoyo, si
corresponde) de su derecho, sujeto a su consentimiento, de recibir las
visitas que él designe, incluyendo por ejemplo, cónyuges,
parejas de hecho (incluyendo parejas de hecho del mismo sexo), otros miembros
de la familia o amigos, y su derecho de retirar o denegar dicho consentimiento
en cualquier momento. §482.13(h)(2)
-
No restringir, limitar ni denegar los privilegios de visita basándose
en la raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género,
orientación sexual o discapacidad. §482.13(h)(3)
-
Asegurar que todas las visitas gocen de derechos de visita plenos e iguales,
conforme a las preferencias del paciente. §482.13(h)(4)
-
Las decisiones de restringir o limitar la presencia deben ser discutidas
con los pacientes y documentadas en su historia clínica.
-
Que sus deseos se tengan en cuenta, incluso si carece de capacidad para
tomar decisiones, con el fin de determinar quién puede visitarle.
El método utilizado para dicha consideración cumplirá
con las leyes federales y será divulgado en la política
de visitas del hospital. Como mínimo, el hospital debe incluir
a cualquier persona que viva en su hogar y a cualquier persona de apoyo,
en virtud de las leyes federales.
-
. Examinar y recibir una explicación de la factura del hospital,
independientemente de la fuente de pago.
-
El derecho a acceder a la información contenida en su historia clínica
dentro de un plazo de tiempo razonable. El hospital no debe impedir las
acciones legítimas de las personas para acceder a su propia historia
clínica y debe satisfacer activamente sus solicitudes tan rápido
como lo permita sus sistema de mantenimiento de registros.
-
La familia del paciente tiene derecho a otorgar su consentimiento informado
para la donación de órganos y tejidos.
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Ejercer estos derechos independientemente de su sexo, situación
económica, formación académica, raza, color, religión,
ascendencia, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, condición
médica, estado civil, estado de pareja de hecho o la fuente de
pago para sus cuidados médicos.
-
Presentar una queja. Si usted quiere presentar una queja al hospital, puede
hacerlo escribiendo o llamando a: Madera Community Hospital Attn: Community
Relations 1250 E. Almond Ave., Madera, CA 93637 (559-675-5503). El comité
de quejas revisa cada queja y ofrece una respuesta por escrito en un plazo
de 30 días. La respuesta escrita incluirá el nombre de la
persona de contacto del hospital, los pasos a tomar para investigar la
queja, los resultados del proceso y la fecha de finalización del
proceso de queja. Las preocupaciones relacionadas con la calidad de la
atención médica o con el alta antes de tiempo se remitirán
a la Organización de Revisión de la Utilización y
Calidad de los Servicios (PRO)
-
Presentar una queja ante el Departamento de Salud Pública de California,
independientemente de que utilice o no el proceso de queja del hospital.
A continuación, incluimos su información de contacto:
-
California Dept. of Public Health Licensing and Certification
285 W. Bullard Ave. Suite 101, Fresno, CA 93704 559-437-1500
Este documento sobre los Derechos del Paciente incluye los requisitos del
HFAP (Programa de Acreditación de Centros Sanitarios); Título
22, Código de Regulación de California, Sección 70707;
Secciones del Código de Salud y Seguridad 1262.6, 1288.4 y 124960;
y 42 C.F.R. Sección 482.13 (Condiciones de Participación
de Medicare).
Consultas y preocupaciones: si no está contento con la atención
que recibió, le recomendamos que usted o un familiar hable con
sus médicos o con el directo/supervisor de enfermería. Si
cree que su problema no ha sido resuelto, por favor, contacte con el Enlace
de Pacientes en el (559) 675-2519 de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a
viernes, excluyendo los feriados.